Todos los trabajadores, tienen por derecho, una cantidad determinada de días de descanso los cuales han de ser remunerados. Este derecho se recoge en la Constitución Española en su artículo 40.2. Por eso, con nuestros servicios de asesoría laboral para trabajadores queremos informarte de todo lo relacionado con el derecho al descanso y las vacaciones y de esta forma poder resolver todas tus posibles dudas.
Las vacaciones laborales hacen referencia a un periodo de días determinado en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar, pero durante los cuales sigue manteniendo su sueldo. Estas vacaciones remuneradas son obligatorias e inamovibles por lo que todos los trabajadores tienen derecho a ellas.
Este periodo de vacaciones es compatible con procesos de baja o incapacidad temporal. Por ejemplo, en caso de que el calendario de vacaciones coincida con una baja por maternidad o por enfermedad, el trabajador seguirá teniendo derecho a disfrutar sus vacaciones.
DURACIÓN DE LAS VACACIONES LABORALES
Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Todos los trabajadores tienen derecho a dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado. Por lo que, para aquellas personas que hayan trabajado durante todo el año, el periodo de vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales. Aclaramos lo de naturales y no laborables ya que en su cómputo se incluyen los domingos y festivos.
Cabe destacar además que, si el trabajador tiene un contrato de media jornada, cuenta con los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. La diferencia de horas ya viene fijada en el sueldo que éste percibirá durante sus vacaciones. Por otro lado, si tienes más dudas a cerca de los días de vacaciones que te corresponden, no dudes en contratar nuestros servicios de asesoría laboral para trabajadores.
¿QUÉ DÍAS PODRÁS DISFRUTAR DE LAS VACACIONES?
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador de acuerdo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde dos meses antes del comienzo de las mismas.
Si sigues teniendo dudas acerca de todo lo relacionado con las vacaciones laborales no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Con nuestros servicios de asesoría laboral para trabajadores estaremos encantados de ayudarte en todo lo que este en nuestra mano.